
Preguntas Frecuentes
General
¿Qué es un CFDI?
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es una factura electrónica que describe un bien o servicio adquirido, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes al pago de dicha transacción.
¿Cuál es el tiempo de entrega de un CFDI en el SAT?
La entrega de un CFDI en el SAT debe realizarse en un máximo de 72 horas.
¿Qué es la Lista de Contribuyentes Obligados?
La Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) es el medio a través del cual el SAT informa de aquellos contribuyentes que deben emitir CFDI.
¿Podría deducir una factura que no cumpla con los requisitos fiscales?
No; incluso estaría incurriendo en alguna falta cuyas sanciones se citan en los Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.
Emisión de certificado
¿Cómo puedo generar y certificar mis Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet?
Para llevar a cabo las funciones de validación, timbrado y asignación de folios en representación del SAT, sus proveedores autorizados deberán contar con un servicio de validación y certificación gratuito para los CFDI que generen los contribuyentes a partir de su aplicación gratuita, misma que deberá estar a disposición del público en general.
¿Cuál es la vigencia del Certificado de Sello Digital para la Factura Electrónica?
La vigencia es de 2 años.
¿Cómo puedo saber la diferencia entre el archivo (.cer) de la FIEL y el del Certificado?
Deberá ir al archivo, dar clic con el botón derecho sobre el mismo y seleccionar “Propiedades”:
Si dice OU = (una serie de número y letras) pertenece al certificado.
Si dice SERIAL NUMBRE = (una serie de número y letras) pertenece a la FIEL.
En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los contribuyentes podrán tramitar un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29, Fracción I, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación).
Acabo de tramitar mi Certificado de Sello Digital, ¿por qué no puedo timbrar?
El SAT dispone de una Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) y en caso de no aparecer en dicha lista no será posible emitir el CFDI. El tiempo de actualización de la LCO puede demorar de 24 a 72 horas a partir del momento de la obtención del CSD.
No puedo cargar mi Certificado en el portal.
Es posible que, durante el proceso de registro del CSD, el Sistema emita mensajes de error en el cuadro de diálogo de advertencia del panel de registro cuando existen problemas en la carga del CSD; estos se pueden originar por diferentes factores:
1. La contraseña proporcionada no corresponde a la llave privada seleccionada. Debe verificar que se haya introducido correctamente la contraseña solicitada.
2. La llave no corresponde al CSD que se pretende cargar, significa que no se generó el CSD con la llave privada que se proporcionó.
3. El CSD que se pretende cargar no fue generado por el contribuyente registrado en el sistema. Este error se genera cuando el RFC del CSD no coincide con el RFC que se registró.
Es importante aclarar que durante este proceso el sistema puede no realizar la carga del CSD aun cuando los datos proporcionados sean correctos. Este proceso se origina en la validación del número de serie del CSD, ya que, aunque el usuario haya realizado la petición de generación de este ante el SAT, el Sistema de Facturación CFDI Rfácil realiza la validación del número de serie del CSD en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO); si el número de serie no se encuentra en dicha lista, bloquea la carga de este.
Facturación
¿Cuáles son los requisitos para emitir facturas electrónicas?
– RFC inscrita en el SAT.
– Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.
– Certificado de Sello Digital.
– Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
¿Qué RFC debo colocar para emitir una factura al público en general?
El RFC para clientes en general es XAXX010101000.
¿Qué RFC debo colocar para emitir una factura a un cliente en el extranjero?
El RFC para público extranjero es XEXX010101000.
¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas electrónicas?
Las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales deberán conservarse por un plazo mínimo de 5 años.
¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente?
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML), o bien, su representación impresa cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.
Nómina
¿Puedo elaborar un recibo de nómina mensual por los pagos de todo el mes?
Sí, pero hay que incluir información adicional en la factura sobre cada pago realizado durante el mes.
Fundamento legal: Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.
En la Factura Electrónica que se expida, ¿cuál es la fecha que se considerará como fecha de expedición y de entrega?
La fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones; cuando se opte por emitir una sola Factura Electrónica mensual, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita la Factura Electrónica.
Ejemplo: Si en el mes de julio el último pago se realizó el día 28, esta será la fecha de expedición y de entrega; por lo que la factura electrónica la emitirán al trabajador o a cada contribuyente asimilado a salarios a más tardar el día 31 de julio.
¿Cómo se efectuaría la emisión de los comprobantes cuando las remuneraciones correspondan a pagos de periodos menores a un mes?
Podrán emitir una sola Factura Electrónica mensual.
¿Qué complementos se le debe de incorporar a la Factura Electrónica mensual?
Conforme a lo señalado por la regla 2.7.5.1, los contribuyentes deberán incorporar al comprobante el complemento de nómina por cada uno de los pagos realizados en el mes de que se trate; esto es, si el comprobante ampara 2 pagos quincenales, deberá haber dos complementos, cada uno con los datos de la quincena correspondiente.
¿Cómo se deben asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados en la Factura Electrónica por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?
Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 publicado por el SAT, debiendo efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago en la Factura Electrónica mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
¿Una vez que el contribuyente opta por expedir sus comprobantes de remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios de acuerdo a la Regla 2.7.5.1, puede cambiar durante el año esta opción?
El contribuyente puede optar por la forma en que se expedirá la factura electrónica por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios y a partir de ese momento no podrá variarse en el ejercicio en que se haya ejercido la opción, de conformidad con el Artículo 6 del CFF.
Si un contribuyente opta por expedir una Factura Electrónica mensual y realiza el pago a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios los días 12 y 24 de cada mes, ¿cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La factura electrónica deberá contener dos complementos.
En el caso de que un contribuyente deba expedir una Factura Electrónica mensual por el mes de julio y realice el pago, en los días 8, 16 y 24 de julio y 1 de agosto. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La Factura Electrónica deberá contener tres complementos, en virtud de que el cuarto pago no se realizó dentro del mes, por lo que el complemento correspondiente al pago del 1 de agosto deberá considerarse en la Factura Electrónica del citado mes.
En el caso de que un contribuyente emita una Factura Electrónica en forma mensual y realice el pago de dos quincenas y el último día del mes efectúe un pago por concepto de nóminas extraordinarias (Aguinaldo, PTU, vacaciones o una indemnización) es decir, cuando se hace una nómina independiente del pago regular. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La Factura Electrónica deberá contener tres complementos ya que es el número de pagos que se están realizando.
Carta Porte
¿Qué es el Complemento Carta Porte?
La Carta Porte es un complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) para acreditar la legal transportación y tenencia de mercancías durante su traslado en territorio nacional. Es decir, tanto una empresa fabricante que moviliza mercancía en un camión de carga propio, como una empresa transportista que traslada la mercancía de terceros, tienen que emitirla.
Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional?
Sí, debes emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Para efectos del traslado en territorio nacional de bienes o mercancías de importación o de exportación, ¿es necesario emitir un CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y adicionalmente se deberá contar con los documentos que sirvan para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Si contrato los servicios de empresas de transporte para trasladar bienes o mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
¿Quién debe emitir el CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
1. El propietario de los bienes o mercancías cuando estos se trasladen por medios propios.
2. El intermediario o agente de transporte cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
¿Quién debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con Complemento Carta Porte, o si lo expido y no cumple con los requisitos fiscales?
Se hará acreedor a una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a la que se refiere el inciso anterior.
Los montos antes mencionados se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.
Si traslado bienes o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la Carta Porte?
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación; por ejemplo, la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las autoridades sanitarias, entre otras.
Por su parte el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.
Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.
¿Cuál es el formato del CFDI con Complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la tenencia legal de los bienes o mercancías?
El CFDI podrá usarse en archivo digital, representación impresa del formato PDF, o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.
¿Se puede emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?
Cuando el servicio de transporte tenga al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte, se puede emitir un solo CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación como se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes o mercancías.
En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte por cada uno de estos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Gestión de Proveedores
¿Qué es la gestión de proveedores?
La gestión de proveedores es un proceso de varias etapas para iniciar y desarrollar relaciones con los proveedores de bienes y servicios necesarios para gestionar una empresa.
¿Qué es un portal de proveedores?
Es una herramienta de software que agiliza el proceso de recepción y validación de las facturas que envían los proveedores.
¿Qué debe tener un portal de proveedores?
Un buen portal de proveedores debe permitir el almacenamiento, además de un esquema de actualización de información intuitivo y eficiente para tener al día la documentación necesaria.
¿Qué es una orden de compra?
La orden de compra informa al vendedor sobre las necesidades del comprador.
Es un documento legal que envía el comprador a su proveedor. Deja constancia del compromiso que asume ese comprador de pagar los productos o servicios específicos que ofrece el vendedor. Además, establece las condiciones de pago.
¿Cuáles son las cuentas por pagar?
Las cuentas por pagar son un término contable; se trata de todas las deudas que tiene una empresa con sus proveedores.
Cuando una empresa realiza una transacción a crédito a otra organización, se debe registrar en la contabilidad una entrada en las cuentas por pagar.
¿Por qué utilizar un portal de proveedores?
El uso de un portal de proveedores agiliza el flujo de trabajo a los proveedores, aumenta la precisión de la información, organiza los documentos enviados, automatiza los procesos, maneja las disputas de pago y mejora la comunicación bidireccional, incluido el suministro de estado actualizado.
¿Cómo funcionan los proveedores en una empresa?
Los proveedores tienen la función básica de proporcionar materias primas, productos, insumos y/o servicios a la empresa con la que contrata.
