El SAT endurece la vigilancia sobre operaciones simuladas: ¿Puede tu área fiscal demostrar que cada operación fue real?

Los contribuyentes en México enfrentarán un entorno de mayor fiscalización y vigilancia por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), derivado de la reforma fiscal aprobada en el cierre de este año.

El objetivo central de estos cambios es cerrar el paso a las operaciones simuladas, el uso de facturas falsas y las prácticas asociadas a esquemas de evasión fiscal, principalmente aquellas vinculadas con EFOS, EDOs y actividades ilícitas como el llamado huachicol fiscal.

De acuerdo con cifras oficiales, cerca de 11 mil personas físicas y morales han sido identificadas por la autoridad como participantes en operaciones simuladas, lo que dio sustento a un paquete inicial de nueve medidas

Las operaciones simuladas son actos en los que un contribuyente emite o adquiere comprobantes fiscales sin estar ofreciendo algún tipo de producto o de servicio, con la finalidad de poder hacer deducibilidad de impuestos.

Las operaciones simuladas buscan la evasión de impuestos y generalmente lo hacen a través de las EFOS, que emiten comprobantes fiscales sin que esté ocurriendo una transacción real, pero que tienen los CFDI en regla.

¿Por qué ya no es suficiente solo revisar al proveedor?

  • La carga de la prueba es tuya (EDOS): Si el SAT clasifica a tu proveedor como definitivo en la lista negra (Art. 69-B del CFF), la responsabilidad de probar que la transacción no fue simulada recae en ti como cliente.

  • Plazos estrictos y fatales: Cuentas con solo 30 días hábiles a partir de la publicación definitiva del proveedor para demostrar la materialidad ante la autoridad o corregir tu situación fiscal. Si no lo haces, pierdes las deducciones del IVA e ISR, acumulas multas, recargos y enfrentas exposición penal.

  • Operaciones retroactivas: El SAT puede auditar ejercicios pasados y presumir que las operaciones fueron inexistentes si el proveedor carecía de personal, activos, infraestructura o localización real al momento de facturar.

Riesgos reales para fiscalistas y empresas

  • Rechazo de deducciones y acreditamiento de IVA
  • Determinación de créditos fiscales, actualizaciones y multas
  • Restricción de CSD y afectación a la operación
  • Responsabilidad y exposición profesional de quien firma y valida
  • Costo en tiempo: Auditorías, aclaraciones y juicios

¿Por qué el CFDI no basta?

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) expone que, aunque los comprobantes de los contribuyentes no sean cuestionados por los requisitos que están inscritos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no significa que deban ser autorizados de forma automática, sobre todo si se advierte o sospecha que la operación a que se refiere alguna factura es inexistente.

El principal propósito es limitar y desalentar posibles conductas fraudulentas como el tráfico de comprobantes fiscales.

Errores mas comunes que dejan expuestas a las empresas

  • Evidencia dispersa (Correos, WhatsApp, Carpetas personales, Documentos sueltos)
  • Contratos sin evidencia de ejecución
  • Validar al proveedor solo al inicio de la relación
  • Soporte que se arma “cuando llega el requerimiento”
  • Falta de conciliación entre pagos, CFDI y entregables

Cada operación que hoy no puedes respaldar es una pregunta que el SAT puede hacerte mañana.

Durante todo este artículo vimos que el riesgo no está en la operación que hiciste, sino en la que no puedes demostrar.

Evidencia dispersa, proveedores que nadie volvió a revisar, expedientes que se arman a contrarreloj cuando llega un requerimiento. Cada una de esas inquietudes tiene solución, y no tiene que esperar a la próxima revisión.

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